DESCRIPCIÓN. Reclamación de responsabilidad patrimonial.
El reconocimiento de la responsabilidad del Ayuntamiento en un siniestro sufrido por un ciudadano que conlleva la indemnización por cualquier lesión que los particulares sufran en sus bienes y/o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, siempre que se den los requisitos exigidos por la legislación aplicable al respecto.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? La persona física o jurídica, bien directamente, bien a través de representante, que considere que sus bienes y/o derechos han resultado lesionados.
¿CUÁNDO SOLICITARLO?
Con carácter general, la reclamación ha de instarse en el plazo de 1 año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización.
En el caso de daños de carácter físico o psíquico, el derecho a reclamar prescribe al año de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la antes citada Ley.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Instancia, en la que se haga constar:
Daños materiales, físicos y/o psíquicos
PLAZO DE RESOLUCIÓN: 6 meses.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: desestimatorio.
RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES:
FUENTES JURÍDICAS