DESCRIPCIÓN. Licencia para la entrada y salida de vehículos a inmuebles desde la vía pública (Vado), su modificación o baja del mismo.
Se puede solicitar la autorización para la entrada y salida de vehículos a inmuebles desde la vía pública (Vado), incluidas las calles peatonales que podrá ser:
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Cualquier persona natural o jurídica o sus representantes interesados en la obtención de la licencia de vados, su modificación o baja.
¿CUÁNDO SOLICITARLO?
Puede solicitarse en cualquier momento siempre con carácter previo a la entrada y salida de vehículos a inmuebles desde la vía pública.
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la antes citada Ley.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITUD LICENCIA DE VADO:
A.-GARAJES CON SUPERFICIE MENOR O IGUAL A 100M2.-
B.- GARAJES CON SUPERFICIE MAYOR DE 100 M2.- Locales de riesgo especial.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITUD BAJA DE VADO:
PLAZO DE RESOLUCIÓN: Esta licencia, al suponer un aprovechamiento especial del dominio público, normativamente se establece que la Administración debe resolver la solicitud en un plazo de 2 meses desde la petición.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: desestimatorio.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
Utilización de la vía pública
La utilización de los espacios de las vías públicas para la entrada y salida de vehículos, constituye un uso y aprovechamiento especial, ya que beneficia, específicamente, a particulares interesados y produce limitaciones al uso general de las mismas, por ello, esas autorizaciones tendrán, siempre, carácter discrecional y restrictivo y se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no creándose ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios, que podrán ser requeridos para suprimir la entrada de vehículos y reponer, en su caso, la acera, soportando los gastos que conlleva las obras de reposición, pudiendo ser revocadas, también, en cualquier momento, por razones de interés publico, interés urbanístico o razones de ordenación del tráfico.
Suspensión de las autorizaciones
Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada y salida de vehículos durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento. Estas suspensiones no originan derecho a devolución de la parte proporcional de la tasa, salvo las excepciones establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.
Obras de acondicionamiento
Si fuese necesario realizar obras de acondicionamiento de la acera para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, se adecuarán al Plano de definición geométrica del rebaje de acera para vados de vehículos en la vía pública, y a las instrucciones particulares que indiquen los Servicios Técnicos Municipales.
A tal efecto, los interesados dispondrán de un plazo máximo de dos meses, a partir de la recepción de la notificación, para la ejecución de las obras. Si transcurre el plazo concedido sin ejecutar las obras, se archivará el expediente, sin más trámites.
Para responder de la correcta ejecución de las obras de acondicionamiento, se depositará la fianza establecida en la correspondiente Ordenanza, que será devuelta, una vez finalizadas las mismas, a solicitud del interesado y, previo informe favorable, de los Servicios Técnicos Municipales.
Reposición de servicios afectados
Al ejecutarse las obras de acondicionamiento, deberán respetarse todos los bienes, instalaciones y servicios públicos existentes y, en caso que resultara afectado alguno de ellos, se repondrá por el solicitante y a su costa, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales competentes, cumpliendo las condiciones que se impongan, por la modificación y/o reposición del elemento afectado.
Baja del vado
Artículo 16 Ordenanza municipal de la entrada y salida de vehículos a inmuebles desde la vía pública. Con motivo de la baja de autorización, ya sea de oficio o a petición del interesado, el titular de la autorización deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de vado y reponer la acera y el bordillo a su estado original y, en su caso, hacer reposición de las marcas viales (señalización horizontal), y dar continuidad a la ordenación de la calle afectada y, después de la comprobación de los servicios técnicos municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja dentro del plazo que a tal efecto se le otorgue.
CONTACTO:
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES: