DESCRIPCIÓN. Declaración Responsable Ambiental.
Están sometidas a Declaración Responsable Ambiental las actividades no sometidas ni al régimen de autorización ambiental integrada ni al de licencia ambiental, y que incumplan alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? Cualquier persona natural o jurídica que pretenda la implantación de una actividad comprendida en el anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
¿CUÁNDO SOLICITARLO? Puede solicitarse en cualquier momento siempre con carácter previo al inicio de la actividad.
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la antes citada Ley.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para efectuar la actuación de que se trate y presentada esta ente el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para su inicio inmediato, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
La presentación de la declaración responsable , efectuada en tales términos surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES