DESCRIPCIÓN. Solicitud licencia ambiental.
Se puede solicitar licencia para las actividades de titularidad pública o privada que, no estando sometidas a autorización ambiental integrada, tienen una moderada incidencia ambiental que exige su sometimiento a autorización previa. Son las que figuran en el anexo II la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Se obtiene así la resolución escrita del AYUNTAMIENTO en el que se ubique la instalación por la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Cualquier persona natural o jurídica que pretenda la implantación de una actividad de las contempladas en el anexo II la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
¿CUANDO HA DE SOLICITARSE?
Puede solicitarse en cualquier momento siempre con carácter previo a la implantación de la actividad.
¿DONDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.
PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento competente para resolver.
La licencia ambiental se otorgará por período indefinido, sin perjuicio de su posible revisión.
SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN
Transcurrido el plazo de seis meses sin que el Ayuntamiento haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada.
DOCUMENTACIÓN
INICIO DE LA ACTIVIDAD
Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, como requisito previo al inicio de la actividad, deberá presentarse COMUNICACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.
La comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad se presentará ante el ayuntamiento que hubiera otorgado la licencia ambiental y se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca el ayuntamiento y en defecto de este, con el que con carácter general se ponga a disposición en la página Web de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente.
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES