DESCRIPCIÓN. Licencia de parcelación: segregación y/o agregación.
Se puede solicitar:
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar los actos comprendidos en el apartado anterior.
¿CUANDO HA DE SOLICITARSE?
Puede solicitarse en cualquier momento siempre con carácter previo a la ejecución de los actos.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerco con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.
DOCUMENTACIÓN. La solicitud de licencia de parcelación,segregación y/o agregación irá acompañada de la siguiente documentación:
PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA. Las licencias de parcelación o división de terrenos se resolverán en el plazo de un mes.
SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN. Se entenderá desestimada por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución de la misma sin que se hubiese practicado.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
La parcelación es cualquier segregación o fragmentación de una parcela que produzca dos o más lotes en cualquier clase de suelo.
La división o segregación resultará innecesaria:
Es importante tener en cuenta que una vez tengamos la licencia habrá un tiempo para ejecutar la obra. Transcurrido este tiempo, la licencia caducará aplicándose lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley 5/2014, de 25 de julio de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, a no ser que se solicite prórroga o aplazamiento.
CONTACTO:
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES: