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URB0012 - Solicitud para instalación de elementos publicitarios visibles desde vía pública

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URB0012 - Solicitud para instalación de elementos publicitarios visibles desde vía pública

Descripción

Licencia para la colocación de carteles, vallas publicitarias y medianeras, banderolas, pancartas, Rótulos, rótulos en plantas superiores y coronación de edificios.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona natural o jurídica que pretenda la implantación de cualquiera de los elementos mencionados anteriormente.

¿Cuándo solicitarlo?

Puede solicitarse en cualquier momento siempre con carácter previo al inicio de la instalación.

¿Dónde presentarlo?

Personas físicas:
• En la sede electrónica (manises.sedipualba.es)
• De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Manises, situado en la Oficina de Atención del Ciudadano (Pz del Castell), solicitando cita previa.
• En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.

Documentación a presentar

• Instancia de Declaración Responsable de Instalación de Elementos Publicitarios, según el modelo normalizado, suscrita por el peticionario de la licencia, o por su representante legal en caso de ser una persona jurídica. (solo de modo presencial)
• En el caso de ser una sociedad la solicitante, deberá aportarse fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de estos, siempre que acredite dicha representación.
• En el caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en una comunidad de bienes, deberá aportarse copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quienes ostenten la representación de estos, siempre que acredite dicha representación.
• Justificante del ingreso de la Tasa por Tramitación del Expediente de Instalación de Elementos Publicitarios.
• Autorización de la propiedad del edificio, local o parcela y en su caso acuerdo de la comunidad de propietarios.
• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
• Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente que según modalidad de manifestación publicitaria (ver anexo) contendrá:
   • Memoria justificativa en la que se acredite la adecuación del elemento a instalar a la ordenanza, no incurriendo en ninguna de las prohibiciones señaladas en su articulado.
   • Memoria descriptiva del o los elementos a instalar especificando dimensiones, sistema de montaje y lugar exacto donde se pretenda instalar el elemento publicitario, con justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes necesarios para su estabilidad y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción del viento.
   • Planos de situación (escala mínima 1:1000), emplazamiento en el solar, edificio, etc.(escala mínima 1:1000), secciones y alzados tanto del elemento como de las fachadas, cierres o elementos verticales sobre los que se instale, en los que se refleje exactamente las proyecciones, tanto sobre el suelo como sobre los parámetros verticales de la totalidad del elemento publicitario y su estructura sustentante (escala mínima 1:100).
   • Mediciones y presupuesto.
   • Fotografías a color, tamaño mínimo 13x18 centímetros, de las fachadas o medianeras del edificio o de la parcela sobre la que se realice la instalación, tomadas desde la vía pública de forma que permitan la perfecta identificación del mismo.
   • Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que se trate de un elemento luminoso, o con mecanismos que precisen instalación eléctrica sin perjuicio de lo que en cada caso se requiera por la Unidad Técnica de Urbanismo.
   • Permiso de circulación y ficha técnica ITV.
   • Póliza de seguro de Responsabilidad Civil.  

• Anexo
   • Vallas Publicitarias y Medianeras: 1; 2; 3; 4; 5; 6. 
   • Rótulos de menos de 2 m2 y con iluminación: 5; 6. 
   • Banderolas: 2; 3; 5. 
   • Publicidad Móvil: 7.
   • Rótulos de menos de 2 m2: 5 
   • Rótulos de más de 2 m2: 1; 2; 3; 4; 5; 6. 
   • Pancartas: 1; 2; 3; 4; 5; 6. 
   • Rótulos en plantas superiores y coronación de edificios: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 8.

Condiciones generales

• La ejecución de la instalación del elemento publicitario no excluye o disminuye las responsabilidades civiles o penales, que deben ser asumidas íntegramente por los titulares de dichos elementos en lo que respecta a cualquier defecto técnico de la instalación o a efectos del mensaje publicitario.
• Queda prohibido ocupar las vías públicas con escombros y materiales que puedan impedir la circulación o causar molestias o perjuicios al vecindario, debiendo obtener previa autorización para cualquier ocupación que afecte la vía pública.
• Una vez terminada la instalación se deberá limpiar la zona afectada.
• La instalación comporta:
   • La imputación de las responsabilidades de todo orden que se deriven de las instalaciones y de los mensajes publicitarios correspondientes.
   • La obligación del pago de los impuestos, precios públicos y cualesquiera otras cargas fiscales que graven las instalaciones o actos de publicidad.
   • El deber de conservar y mantener el material publicitario y su sustentación por parte del titular de la misma, en perfectas condiciones de ornato y seguridad.
   • En la ejecución y montaje de las instalaciones se adoptarán cuantas medidas de precaución fueran necesarias al objeto de evitar riesgos a personas y cosas.

• Las autorizaciones para instalaciones publicitarias o el ejercicio de actividades de dicha naturaleza tendrán vigencia con carácter general:
   • Las vallas publicitarias, rótulos en plantas superiores de edificios, excluida la planta baja y rótulos en coronación de edificios, tres años de vigencia.
   • El resto de los soportes publicitarios se mantendrá su vigencia siempre y cuando se encuentren en las debidas condiciones de ornato y conservación y el emplazamiento conserve las condiciones urbanísticas de origen.

• Finalizado el plazo de vigencia su titular o persona física o jurídica que se subrogue en los derechos de éste, deberá proceder al desmontaje y retirada de la instalación en el plazo máximo de 15 días.
• En los módulos de fijación de vallas publicitarias deberá constar el nombre o razón social de la empresa publicitaria y fijarse además, en la parte inferior del panel una placa de 50 centímetros de largo por 15 centímetros de alto, de acero con fondo gris suave, orla y letras negras, en las que deberá constar:
   • En rótulos publicitarios de más de 1 metro cuadrado de superficie, deberá hacerse constar en sitio visible la fecha y número de Resolución de Alcaldía por la que se ha autorizado.
   • La falta de alguno de estos requisitos, se reputara a todos los efectos que la instalación publicitaria carece de autorización, procediéndose en consecuencia a su retirada. Si está instalada en terrenos de titularidad pública, sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de las sanciones que fueran procedentes una vez conocida la empresa o responsable de la instalación.
   • Las instalaciones publicitarias podrán ser revocadas y suspendidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
   • No habrá lugar a indemnización alguna, cuando con anterioridad del cumplimiento del plazo de vigencia se demoliese el edificio donde estuviese colocado el anuncio publicitario, se edificase en el solar, o se alterasen las condiciones histórico-artísticas del edificio, calle o zona donde se ubiquen.
   • La instalación de rótulos o carteles que contengan la denominación del establecimiento comercial o industrial ubicado en el mismo lugar que tales carteles o rótulos quedarán igualmente sin efecto y sin derecho a indemnización, caso de demolición del edificio, cambio de titularidad o cese de la actividad o alteración de las condiciones histórico-artísticas del inmueble, calle o zona.
   • En el caso de vallas publicitarias, rótulos en plantas superiores de edificios excluida la planta baja y rótulos en coronación de edificios los responsables de las mismas deberán acreditar la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan derivarse de la colocación y explotación de dichos elementos, dicha póliza deberá aportarse al expediente antes de iniciar las obras de instalación de la publicidad.

• Deberá cumplir todas aquellas otras condiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ordenanza de Publicidad.

Contacto

Área gestora: Desarrollo Sostenible.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Correo electrónico: urbanismo@manises.es
Teléfono contacto: 961545116

Fuentes jurídicas

• Ordenanza Municipal sobre Publicidad de Manises.
• Plan General de Ordenación Urbana de Manises.
• Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento aplicable a los instrumentos de intervención ambiental y urbanística.
• Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
• Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Protección de datos de carácter personal

Los datos por Ud. facilitados serán tratados por el AYUNTAMIENTO DE MANISES, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar la gestión administrativa de los asuntos concernientes a Urbanismo y Vía Pública en el ejercicio de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias y, en particular, para la atención de la demanda, petición, licencia, permiso o autorización instada en el presente documento.  

La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local) en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos. 

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.  Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. En cualquier caso, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. 

Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley. 

Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada, electrónico o presencial, del Ayuntamiento. En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.  Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación, en primer lugar, ante nuestro Delegado de Protección de Datos:  lopd@manises.es o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). 

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MANISES - P4616100F
Plaça del Castell, 1
46940 Manises (Valencia)
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