Certificación que ha de cumplimentar Servicios Sociales a requerimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para el trámite del IMV en los supuestos del art. 21 apartados 9 y 10 de la Ley 19/2021.
Personas solicitantes de IMV con empadronamiento en el municipio de Manises a las cuales les ha hecho el INSS requerimiento de certificado de Servicios Sociales por darse las circunstancias del articulo 21 apartados 9 y 10 de la Ley 19/2021.
La persona que desea ser beneficiaria del IMV debe tramitar la solicitud ante el INSS. Durante la tramitación y una vez registrada la solicitud, si el INSS precisa de la emisión de un certificado de servicios sociales lo requiere directamente a Servicios Sociales o realiza un requerimiento a la persona solicitante. Una vez recibido dicho requerimiento por la persona solicitante de IMV, ésta realizará la solicitud a los Servicios Sociales de Manises para que emitan el certificado que el INSS les ha requerido formalmente.
El INSS requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:
a) Residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.
c) El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.
d) La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.
e) La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vital al amparo de lo dispuesto en artículo 9.
f) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 10, relativos, respectivamente, a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
La documentación obligatoria que deben aportar las personas solicitantes es:
a) Solicitud individual según modelo normalizado (solo en trámite presencial).
b) Requerimiento emitido por el INSS pidiendo el Certificado de servicios sociales.
Nota: Los Servicios Sociales podrán investigar y exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente consideren oportunos.
Cuando la persona reciba el requerimiento por parte del INSS.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.
Como el INSS solicita a la persona que el certificado de Servicios Sociales sea presentado en el plazo de 10 días hábiles, en el caso de que Servicios Sociales tarde más tiempo en emitirlo, la presentación por la persona solicitante ante el INSS de que ha solicitado el certificado a Servicios Sociales debe suspender el plazo de 10 días hasta que sea obtenido finalmente.
Desestimatorio.
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