El presente trámite tiene por objeto la solicitud de la participación en el programa de asistencia material básica (tarjeta monedero).
Programa (FSE+) de Asistencia Material Básica 2021-2027: se trata de unas tarjetas para adquirir productos de alimentación y "asistencia material básica", como artículos de higiene tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como de higiene femenina menstrual y pañales infantiles, excluyéndose los siguientes productos: todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos; bebidas alcohólicas de todo tipo; productos dietéticos; bollería y chucherías; agua embotellada; productos elaborados, a excepción de legumbres precocidas y conservas.
Cruz Roja contactará con las unidades familiares derivadas por Servicios Sociales, para citarles en los centros/asambleas locales de Cruz Roja Valencia más cercanos a su domicilio para entregarles las tarjetas.
INGRESOS POR UNIDAD DE CONSUMO INFERIORES AL 40% DE LA RENTA MEDIANA NACION. Según el tipo de hogar. ECV 2023
Nº de adultos
Nº de menores
1
9.524,23
2
11.722,13
3
13.920,03
13.187,40
15.385,30
17.583,20
4
19.781,10
16.850,57
19.048,47
21.246,37
Cuando se cumpla con los requisitos, a lo largo de todo el año.
a) Tienen la condición de responsables del tratamiento: • Ayuntamiento de Manises y Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda / Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo. Los datos se recogerán por los Equipos de Atención Primaria Básica (APB) de las entidades locales, los cuales serán comunicados a la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda/ Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, siendo esta última la encargada de la comunicación de los mismos a la Cruz Roja Española.
b) Tiene la condición de encargado del tratamiento: Cruz Roja Española.
c) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la ejecución del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (en adelante Programa BÁSICO) destinado a familias con menores a cargo que viven en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo son inferiores al 40% de la renta mediana nacional.
d) Los datos personales incluyen datos de categorías especiales. Sin embargo, podrán ser tratados al concurrir la/s siguiente/s circunstancia/s: g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
e) La/s base/s de legitimación general aplicable/s al tratamiento de datos serán la/s regulada/s en (Aquí se incluyen las normas competenciales): • Artículo 6.1 c) RGDP el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. • Art. 6.1 e) RGDP el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación. No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
g) Los datos se comunicarán a los siguientes destinatarios/as o categorías de personas destinatarias: En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Programa Básico, Cruz Roja Española asume el cumplimiento de las obligaciones relativas a la justificación de las obligaciones públicas que se establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo. Cruz Roja Española justificará ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la aplicación de la subvención percibida. El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Sin perjuicio de las verificaciones de gestión contempladas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, Cruz Roja Española deberá someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo; la Intervención General de la Administración del Estado; el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y/o los órganos de control de la Comisión Europea. Asimismo, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
h) Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, a rectificarlos y a suprimirlos, así como a limitar u oponerse al tratamiento de estos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Podrán ejercer estos derechos mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento, acreditando la identificación de la persona interesada, o bien accediendo al trámite telemático de la sede electrónica en https://manises.sedipualba.es.
i) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante el/la delegado/a de protección de datos de forma presencial o telemática en https://manises.sedipualba.es, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.