DESCRIPCIÓN. Domiciliar en una cuenta bancaria los tributos y demás ingresos públicos de carácter periódico o repetitivo.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? El titular del recibo.
¿CUÁNDO SOLICITARLO? En cualquier momento del año: Si se solicita dos meses antes del primer día de pago (para ver primer día de pago consultar el calendario del contribuyente) servirá para el año en curso. Y en los demás casos será para el año siguiente.
AVISO IMPORTANTE
Los recibos domiciliados se cobrarán en las entidades bancarias APROXIMADAMENTE:
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la antes citada Ley.
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS