Dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 110.1 TRLHL de presentar la oportuna declaración que contenga los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
• En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo (herencias o donaciones), la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.• En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (compraventas, aportaciones no dinerarias), la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
• En transmisiones “inter vivos”: 30 días hábiles desde que se produzca el hecho imponible.• En transmisiones “mortis causa”: 6 meses desde el fallecimiento de la persona causante, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Transmisiones “inter vivos”: • Declaración/comunicación de producción del hecho imponible del tributo, que contendrá todos los aspectos que regula el artículo 12.3 de la ordenanza fiscal IIVTNU y, en especial, la opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible (por diferencia de valores que consten en los títulos aportados). • Escritura/título de la transmisión del bien/bienes. • En el supuesto de opción por el método de determinación directa de la base imponible, escritura previa de adquisición del bien/bienes.
Transmisiones “mortis causa”: • Declaración/comunicación de producción del hecho imponible del tributo, que contendrá todos los aspectos que regula el artículo 12.3 de la ordenanza fiscal IIVTNU y, en especial, la opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible (por diferencia de valores que consten en los títulos aportados). • Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera. En caso contrario, documento privado de manifestación de bienes, aceptación de herencia, o equivalente, suscrito por todos las personas intervinientes. • Declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • Certificado de defunción. • Certificación de actos de última voluntad. • Testamento, en su caso.
Solicitud de declaración de no sujeción por minusvalía: • Títulos de adquisición y transmisión que acrediten tal circunstancia.
Personas físicas:• En la sede electrónica (manises.sedipualba.es).• De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Manises, situado en la Oficina de Atención del Ciudadano (Pz Castell), solicitando cita previa.• En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la antes citada Ley.
Área gestora: Economía, Hacienda y Administración General.Unidad tramitadora: Rentas y Exacciones.Correo electrónico: tributos@manises.esTeléfono contacto: 961526099
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.• Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos por Ud. facilitados serán tratados por el AYUNTAMIENTO DE MANISES, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar la gestión administrativa de los asuntos a la Gestión y Recaudación Tributaria en el ejercicio de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias y, en particular, para la atención de solicitud/es instada en el presente documento.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales) en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. En cualquier caso, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.
Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada, electrónico o presencial, del Ayuntamiento. En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación, en primer lugar, ante nuestro Delegado de Protección de Datos: lopd@manises.es o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).