DESCRIPCIÓN. Solicitud de ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Los titulares de los establecimientos (bares y restaurantes) que dispongan de licencia de apertura de establecimiento.
¿CUÁNDO SOLICITARLO?
Si la ocupación es ANUAL: de 1 de enero a 31 de diciembre, deberá solicitarse antes del 31 de diciembre del año anterior al que se pretende la ocupación.
Si la ocupación es SEMESTRAL: del 15 de abril al 15 de octubre, se solicitará con un mes de antelación (hasta el 15 de marzo) al período en el que se pretende realizar la ocupación.
EXTRAORDINARIO: cuando se trate de la apertura de nuevos establecimiento o bien por los acontecimientos, tales como fiestas, ferias y eventos de cualquier naturaleza. Se solicitarán al menos con 15 días de antelación al día en que se pretenda realizar la ocupación referida.
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (manises.sedipualba.es).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
PLAZO DE RESOLUCIÓN: Las licencias para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas se otorgarán en el plazo de 15 días.
El procedimiento para la concesión de la licencia solo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: desestimatorio.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
Las personas autorizadas a ocupar el dominio público local con los elementos descritos en esta Ordenanza quedarán obligados al exacto cumplimiento de las limitaciones que figuren en el permiso, así como a mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones, la superficie concedida y sus alrededores, así como garantizar siempre el paso peatonal. Igualmente las instalaciones se harán adoptando las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso concedido sobre bienes de dominio público, o limitarla o reducirla, si existieran causas que lo hagan aconsejables a juicio de la Corporación, entre las que se incluyen, entre otras, las molestias a que el uso especial con mesas y sillas pudieran dar lugar directa o indirectamente, sin que, por ello, quepa a los interesados derecho a indemnización o compensación alguna.
CONTACTO:
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES: