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GEN0014 - Reclamación de responsabilidad patrimonial

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GEN0014 - Reclamación de responsabilidad patrimonial

DESCRIPCIÓN. Reclamación de responsabilidad patrimonial.

El reconocimiento de la responsabilidad del Ayuntamiento en un siniestro sufrido por un ciudadano que conlleva la indemnización por cualquier lesión que los particulares sufran en sus bienes y/o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, siempre que se den los requisitos exigidos por la legislación aplicable al respecto.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? La persona física o jurídica, bien directamente, bien a través de representante, que considere que sus bienes y/o derechos han resultado lesionados.

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

Con carácter general, la reclamación ha de instarse en el plazo de 1 año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización.

En el caso de daños de carácter físico o psíquico, el derecho a reclamar prescribe al año de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

¿DÓNDE PRESENTARLO? 

Personas físicas:

  • En la sede electrónica (manises.sedipualba.es)
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Manises, situado en la Oficina de Atención del Ciudadano (Pz Castell), solicitando cita previa.
  • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la antes citada Ley.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Instancia, en la que se haga constar:

  • Evaluación de la indemnización reclamada.
  • Descripción del modo en que se produjo el daño, relacionándolo con el funcionamiento de un servicio municipal.
  • Fecha y lugar en que se produjeron los hechos.
  • Proposición de los medios de prueba de que pretenda valerse.
En caso de representante o persona autorizada, la escritura de poderes o autorización.

 Daños materiales, físicos y/o psíquicos

  • Informe médico del daño.
  • Facturas, presupuesto, informe técnico, etc. en que se fundamente la indemnización.
  • Documento que acredite la propiedad del bien dañado.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: 6 meses.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: desestimatorio.

RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES:

  • Recurso potestativo de reposición. Plazo de interposición: 1 mes.
  • Recurso Contencioso-Administrativo. Plazo de interposición: 2 meses.

FUENTES JURÍDICAS

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MANISES - P4616100F
Plaça del Castell, 1
46940 Manises (Valencia)
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