DESCRIPCIÓN. Solicitud de licencia de ocupación de la vía pública con contenedores de obra, vallados por obra, material de construcción (puntales, andamios y otras instalaciones análogas), instalación de toldos, mudanzas u otros elementos análogos.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? Cualquier persona natural o jurídica que pretenda la ocupación de la vía pública con los elementos mencionados anteriormente.
¿CUÁNDO SOLICITARLO? Deberá solicitarse con 15 días de antelación a la fecha que se pretenda la ocupación de la vía pública.
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la antes citada Ley.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
PLAZO DE RESOLUCIÓN: Las licencias para la ocupación de la vía pública se otorgarán en el plazo de 15 días.
El procedimiento para la concesión de la licencia sólo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de los documentos necesarios para su tramitación arriba indicados, incluyendo proyecto técnico, en su caso.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: desestimatorio.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Las personas autorizadas a ocupar el dominio público local con los elementos descritos en esta Ordenanza quedarán obligados al exacto cumplimiento de las limitaciones que figuren en el permiso, así como a mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones, la superficie concedida y sus alrededores, así como garantizar siempre el paso peatonal. Igualmente las instalaciones se harán adoptando las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso concedido sobre bienes de dominio público, o limitarla o reducirla, si existieran causas que lo hagan aconsejables a juicio de la Corporación, entre las que se incluyen, entre otras, las molestias a que el uso especial con mesas y sillas pudieran dar lugar directa o indirectamente, sin que, por ello, quepa a los interesados derecho a indemnización o compensación alguna.
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES