DESCRIPCIÓN. Solicitud de autorización para quema. Se pueden solicitar:
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? Cualquier persona que pretenda la realización de una quema que pueden comportar riesgo de incendio, consistente en alguna de las descritas anteriormente.
¿CUÁNDO SOLICITARLO? Desde el mes de octubre hasta el mes de mayo, ampliable al mes de junio.
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la antes citada Ley.
PLAZO DE RESOLUCIÓN: Las licencias para la quema se otorgarán en el plazo de 15 días.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: desestimatorio.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
La autorización no tendrá validez en los días de viento de poniente y si, iniciados los trabajos, se produce la aparición éste, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego. En cualquier caso, no será válida cuando la fecha de autorización coincida con los días declarados por la Generalitat de preemergencia 3 ó 2 por riesgo de incendios forestales con un alto grado de peligrosidad alto y/o extremo . En este caso, la autorización quedará prorrogada para el día siguiente a la desaparición del peligro.
El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales , así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero , quedan acotados al período horario comprendido entre el amanecer y las 13:30 horas, momento en el que ha de quedar extinguida.
Esta autorización será válida si previamente a la quema se ha limpiado de hierbas y matorrales una franja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
La persona autorizada tomará las medidas que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.
Cuando la acumulación a almacenar sea de leña, residuos agrícolas o residuos forestales, este no podrá realizarse ni en una franja de 10 metros a cada lado de los mismos. En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada estará en posesión de la autorización. No se podrá abandonar la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran 2 horas sin que se observen brasas.
El periodo de autorización nunca será superior a 15 días, desde la fecha de inicio de esta. Si por cualquier circunstancia sobrevenida la quema no pudiera realizarse ese día para el cual fue solicitada y siempre que se den las circunstancias de seguridad requeridas, el solicitante podrá realizarla en un período no superior a 15 días desde la fecha solicitada.
CONTACTO:
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES: