Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE MANISES
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE MANISES

Subvención destinada a apoyar a las empresas autónomas, microempresas y pequeñas empresas frente a los efectos del Covid-19

Escudo de AJUNTAMENT DE MANISES
Sede Electrónica > Subvención destinada a apoyar a las empresas autónomas, microempresas y pequeñas empresas frente a los efectos del Covid-19

Subvención destinada a apoyar a las empresas autónomas, microempresas y pequeñas empresas frente a los efectos del Covid-19

Desde el día 29/08/2020 hasta el día 10/12/2020

DESCRIPCIÓN. Estas subvenciones irán destinadas a soportar parte de los gastos fijos que han tenido que soportar durante la pandemia y a los gastos ocasionados tras la apertura al tener que adoptar medidas y hacer inversiones en materiales y complementos sanitarios: Acondicionamiento del local para adaptarse a las exigencias de seguridad, alquiler, compra de material de protección y desinfección, EPI, gasto corriente, gestión y cualquier otro gasto para la reactivación de la actividad.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? 

  • Las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Manises que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:
    • Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, el periodo comprendido entre el 1 de Febrero de 2020 y el 14 de marzo de 2020.
    • Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 50 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.
    • Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
    • Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Manises Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
    • Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Manises. Para el caso de los titulares de venta no sedentaria (VNS) que el domicilio social sea de Manises.
    • En el caso de les microempresas, constar como sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa, comunidad de bienes o sociedad civil. En el caso de cooperativas con socios cooperativistas en régimen de autónomos que desarrollen actividad de venta no sedentaria en mercados de VNS, tendrán la condición de beneficiarios los socios autónomos y no la cooperativa.
    • Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Manises.
  • Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado anterior que:
    • El 14 de marzo de 2020, en el caso de personas físicas, fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre o en el caso de personas jurídicas, hayan cesado en su actividad.
    • El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior, en el caso de personas físicas, fueran trabajadores por cuenta ajena.
    • Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros o su volumen de negocio superara los 500.000 euros en el ejercicio 2019.
  • Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

¿CUÁNDO SOLICITARLO? 30 días hábiles a partir de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manises.

¿DÓNDE PRESENTARLO?

Personas físicas:

  • En la sede electrónica(manises.sedipualba.es).
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Manises, situado en la Oficina de Atención del Ciudadano (plaça del Castell), solicitando cita previa en el teléfono 961545116.
  • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes citada Ley.

PLAZO DE RESOLUCIÓN. 3 meses.

SILENCIO ADMINISTRATIVO. Desestimatorio.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • En caso de persona física:
    • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
    • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
    • En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.
    • En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención:
      • libro de registro de facturas emitidas y recibidas
      • o libro diario de ingresos y gastos
      • o libro registro de ventas e ingresos
      • o libro de compras y gastos. Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
    • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
    • Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
    • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
    • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
    • Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.
    • En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.
    • En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención:
      • libro de registro de facturas emitidas y recibidas
      • o libro diario de ingresos y gastos
      • o libro registro de ventas e ingresos
      • o libro de compras y gastos. Cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, o con cualquiera de las Administraciones Tributarias o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
  • Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.
  • Las facturas o documentos que acreditan los gastos objeto de subvención a los cuales han tenido que hacer frente desde desde el momento de la reactivación de la actividad y en concreto, desde el 4 de mayo, con objeto de que la subvención quedase justificada ya en el momento de la solicitud.

CONTACTO

  • Área gestora: Servicios a la Ciudadanía y Participación Pública
  • Unidad tramitadora: Comercio
  • Correo electrónico: mercados@manises.es
  • Teléfono contacto: 961524632

FUENTES JURÍDICAS

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MANISES - P4616100F
Plaça del Castell, 1
46940 Manises (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen