DESCRIPCIÓN. Estas ayudas se dirigirán a cubrir los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente en el periodo comprendido entre abril de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud y que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como:
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? Las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomo o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I en los términos económicos de la primera convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
¿CUÁNDO SOLICITARLO? 15 días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas; Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes citada Ley.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. Seis meses.
SILENCIO ADMINISTRATIVO. Desestimatorio.
RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES
Se podrá interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS