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Ayudas Plan RESISTIR

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Ayudas Plan RESISTIR

Desde el día 13/08/2021 hasta el día 27/08/2021

DESCRIPCIÓN. Estas ayudas se dirigirán a cubrir los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente en el periodo comprendido entre abril de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud y que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como: 

  • Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial.
  • Las compras de mercancías y aprovisionamientos.
  • Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc…) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial.
  • Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial.
  • Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta.
  • Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial.
  • Otros gastos corrientes vinculados a la actividad.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? Las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomo o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I en los términos económicos de la primera convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Las empresas o autónomos incluidos en el Anexo I apartado B) deberán acreditar una pérdida de ingresos de al menos el 30% en el ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019.
  • Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.
  • Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020 y en uno de los CNAEs a los que se refiere el anexo I de la 3ª convocatoria para la concesión de ayudas directas al plan resistir del Ayuntamiento de Manises.
  • Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Manises. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de Manises con fecha anterior al día 1 del mes en que se presente la solicitud.
  • Que se encuentren en funcionamiento en fecha anterior al día 1 del mes en que se presente la solicitud.
  • Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Aquellos autónomos o empresas que, reuniendo los requisitos, y cuyo CNAE se incluía en las convocatorias anteriores, no hayan sido beneficiaros/as en ninguna de ellas y lo soliciten ahora.

¿CUÁNDO SOLICITARLO? 15 días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

¿DÓNDE PRESENTARLO?

Personas físicas:

  • En la sede electrónica(manises.sedipualba.es).
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Manises, situado en la Oficina de Atención del Ciudadano (Pz Castell), solicitando cita previa.
  • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Personas jurídicas; Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes citada Ley.

PLAZO DE RESOLUCIÓN. Seis meses.

SILENCIO ADMINISTRATIVO. Desestimatorio. 

RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES

Se podrá interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona, en cuyo caso aportará formulario relativo a la representación, si lo indica, de la persona administradora.
  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha.
  • Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.
  • Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, adjuntando los TC2 del mes de diciembre, únicamente para el caso de tener contratados a trabajadores.
  • Declaración responsable firmada por el interesado/a:
    • De no incurrir en causa de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social (TGSS), así como con la Hacienda municipal, en su caso.
    • No ser deudor por reintegro de otras subvenciones concedidas.
  • Para las microempresas: declaración responsable de que la entidad solicitante tiene la condición de microempresa, en los términos del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, ocupando un máximo de 10 trabajadores y con volumen de negocios anual no superior a los 2 millones de euros.
  • Ficha de mantenimiento de terceros según trámite normalizado (enlace al trámite).
  • Documentación justificativa de los gastos corrientes incurridos: cuenta justificativa y facturas o documentos acreditativos del gasto y pago.
  • Documentación justificativa de la pérdida de ingresos de al menos un 30% en el ejercicio 2020 con respeto al ejercicio 2019, para las empresas o autónomos incluidas en el Anexo I apartado B).

CONTACTO

  • Área gestora: Servicios a la Ciudadanía y Participación Pública
  • Unidad tramitadora: Promoción Económica y Empleo
  • Correo electrónico: promocio@manises.es
  • Teléfono contacto: 961524632

FUENTES JURÍDICAS

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MANISES - P4616100F
Plaça del Castell, 1
46940 Manises (Valencia)
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