DESCRIPCIÓN. Obtener la devolución del importe ingresado indebidamente como consecuencia de la anulación de liquidaciones y de pagos duplicados, excesivos o erróneos de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? Los interesados que hayan efectuado un pago duplicado, excesivo o erróneo.
¿CUÁNDO SOLICITARLO? Antes del transcurso del plazo de prescripción. Con carácter general 4 años desde que se realizó el ingreso indebido.
Transcurrido este plazo prescribe el derecho a la devolución.
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la antes citada Ley.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
PLAZO DE RESOLUCIÓN: 6 meses.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: desestimatorio.
RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES:
El recurso de reposición que se presentará en el plazo de un mes desde que se notificó la resolución. Junto con el recurso se presentarán los documentos que lo fundamenten.
Plazo de resolución del recurso: un mes contado desde la fecha del registro de entrada del recurso.
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES